» Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas
» Solo será obligatorio para un colectivo de contribuyentes formado por grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual
» Tendrán para sus autoliquidaciones diez días más de plazo y no presentarán los modelos 340, 347 y 390
El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado de 2 diciembre, un paquete de medidas fiscales entre las que se incluye el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Este modelo de gestión entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017.
¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un cambio del sistema de gestión actual del IVA, basado en el envío de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT.
¿A quién afecta?
El nuevo SII será aplicable, con carácter obligatorio, a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes empresas (facturación superior a 6 mm/€)
- Grupos de IVA
El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
¿Cómo Funciona?
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a remitir, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, los siguientes Libros Registros:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación (no las facturas propiamente dichas), con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
¿Hay que enviar las facturas al AEAT?
No, no es necesario. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto del Real Decreto.
¿Qué plazo hay para enviar los registros de facturación a la AEAT?
Facturas expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales
Facturas recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas
Operaciones Intracomunitarias: En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren
Información sobre bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero)
¿Qué aporta a mi empresa el nuevo SII?
Como consecuencia de esta gestión electrónica se reducirán algunas obligaciones formales:
- No será necesario presentar los modelos 347, 340 y 390 de declaración informativa ni elaborar los registros de IVA
- En la Sede electrónica de la AEAT se dispondrá de un Libro Registro «declarado» y otro «contrastado» con la información de contraste, lo que reducirá los errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en las propias declaraciones
- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones y de comprobación, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real sobre las operaciones
- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones
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