• El Abogado General de la UE ha propuesto al Tribunal que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva
  • En sus conclusiones, el abogado propone al Tribunal de Justicia que declare que la directiva 2003/88 CE del Parlamento Europeo y del Consejo imponen a las empresas dicha obligación

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Aunque la sentencia definitiva se espera para finales de primavera, todo parece apuntar que instará al Gobierno a implantar un sistema obligatorio de registro de la jornada laboral. No obstante, el conflicto entre la obligatoriedad o no del registro de la jornada, es un conflicto que viene de lejos, y del que os hemos hablado en diversas entradas a lo largo de estos años. Vamos a intentar contextualizar la situación, desde cuándo y dónde se originó la controversia.

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El Real Decreto Ley 16/2013 , de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, incluye ya la obligación que tiene la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial, tal y como recoge el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

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La Audiencia Nacional, a través de dos sentencias ampliaba la medida a todos los trabajadores, independientemente de si el contrato fuera a tiempo parcial o a jornada completa, y extendía dicho control incluso en aquellas compañías en las que no se llevaran a cabo horas extras.

[vc_empty_space height=»5px»]No obstante, el Tribunal Supremo anuló el fallo de la AN en una compleja y controvertida sentencia en la cual exponía que «la creación de este tipo de registro implicaría un aumento del control empresarial en la prestación de servicios y un tratamiento de los datos obtenidos, sobre todo en los supuestos de la jornada flexible, que pueden suponer una intromisión en la intimidad y libertad del trabajador».

En su fallo motivó que «los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica».[vc_empty_space height=»5px»]Así el 19 de enero de 2019, la Audiencia Nacional, en vista de la controversia surgida con el registro, elevó al TJUE este asunto, para que determine si nuestra actual normativa se ciñe a las obligaciones europeas. La Audiencia Nacional pone así, en el centro del debate, los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, para ver si garantizan los derechos de los trabajadores.

El Abogado General de la UE ha estimado necesario que nuestro país incluya nueva legislación, con el fin de que exista un control efectivo sobre la jornada de los trabajadores.

Además, establece que cada Estado miembro tiene que determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación. Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, pero sí suelen ser tomadas en cuenta y suelen coincidir con el sentido de las sentencias que emite.[vc_empty_space height=»5px»]Aunque la sentencia definitiva se espera para finales de primavera, todo parece apuntar que instará al Gobierno a modificar esta normativa, ya que el abogado general de la UE ha indicado en estos días que, sin un sistema de cálculo del tiempo del trabajo, no existen garantías de que se respeten los límites temporales fijados en la Directiva 2003/88 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.Llegado este punto, va a resultar fundamental para las empresas un sistema de control de horarios de la jornada de cada uno de sus trabajadores. Para ello es necesario disponer de un sistema que permita su gestión de forma rápida y sencilla.

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