El 31 de enero de 2017 finaliza el plazo para la presentación del Modelo 190; declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En esta entrada recordamos qué es el modelo 190, quién debe presentarlo y algunas particularidades sobre su presentación.
¿QUÉ ES EL MODELO 190?
El modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones a renta.
El 190 es un modelo informativo que equivale al resumen anual del modelo 111, y presenta la misma información que su versión trimestral, pero recogiendo todas las retenciones del año.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLO?
Están obligados a presentarlo todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:
- Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
De forma excepcional, no se incluirán los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta, sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.
- Los rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas; ya sean actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales o actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
- Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo
PRESENTACIÓN DEL MODELO 190
Desde el 1 de enero de 2014, tras la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, desapareció la posibilidad de presentación en papel de dicho modelo, por lo que el 190 deberá presentarse según el carácter del obligado tributario:
- De forma electrónica a través de internet, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada o certificado electrónico.
- De forma electrónica mediante el sistema de firma con clave de acceso (Cl@vePIN); solo en el caso de personas físicas.
- Mediante el envío de un mensaje de SMS, siempre que la declaración resumen anual no exceda de 15 registros y haya sido obtenida mediante el servicio desarrollado por la AEAT a tales efectos en su Sede Electrónica.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación del modelo 190 se realiza entre el 1 y 31 de enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados al año natural anterior.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.