• A partir de mayo de 2019 todas las empresas deberán estar adaptadas a la nueva normativa sobre la obligatoriedad del registro de la jornada laboral
  • El incumplimiento puede llevar a sanciones de entre 626 y 6250 euros para las empresas

 

El pasado 13 de marzo entró en vigor el RD-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En dicha normativa se establece la obligatoriedad del registro de la jornada laboral para todas las empresas, y asi poder llevar a cabo un control del horario de la jornada de los empleados, independientemente de si la jornada es a tiempo completo o parcial.

Por lo tanto, con esta nueva normativa el Gobierno pone fin a la controversia suscitada sobre si la ley del Estatuto de los Trabajadores, en concreto sus artículos 34 y 35, garantizaba o no los derechos de los trabajadores.Como recordareis por artículos anteriores, en enero de este año la Audiencia Nacional elevó el asunto al TJUE para que determinase si la normativa, hasta entonces vigente, se ceñía a las obligaciones europeas.

Recientemente, el Abogado General de la UE estimó necesario que nuestro país incluyera nueva legislación, con el fin de que existiera un control efectivo sobre la jornada de los trabajadores (si bien es cierto que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, sí suelen ser tomadas en cuenta, y suelen coincidir, con el sentido de las sentencias que emite dicho Tribunal). En consecuencia, el Gobierno decidió finalmente modificar la normativa adelantándose así a la sentencia del TJUE.

Por lo tanto, con la publicación en el BOE el pasado 13 de marzo del RD entra en vigor esta nueva normativa que modifica, entre otros, el artículo 34 de dicho Estatuto. Además, introduce un nuevo apartado en el que se incluyen medidas importantes en materia de registro, cuyo incumplimiento puede llevar al establecimiento de sanciones de entre 626 y 6250 euros para la empresa.

Entre las medidas en materia de la obligatoriedad del registro de la jornada laboral más importantes que incorpora dicha ley destacan:

  • La responsabilidad de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo
  • La jornada deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada de cada uno de los trabajadores, sin perjuicio de la flexibilidad horaria
  • El sistema de registro podrá ser pactado mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores
  • Será obligatorio que la empresa conserve los registros de la jornada laboral de los trabajadores durante cuatro años y permanezcan a disposición de sus trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Asismimo, la normativa modifica también la Ley sobre Infracciones y Sanciones en Orden Social. Esta modificación incluye como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada. Por lo tanto, esto conlleva que puedan establecerse multas que oscilen entre los 626 y los 6250 euros según si la calificación de la infracción es en grado mínimo, medio o máximo.

Como consecuencia de esto, va a resultar fundamental para las empresas cumplir con la obligatoriedad del registro de la jornada laboral, trabajando con un sistema de control de horarios para cada uno de sus trabajadores. Por lo tanto, es necesario disponer de un sistema que permita su gestión de forma rápida y sencilla.

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