- La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato tanto a tiempo parcial como a jornada completa
- El incumplimiento de esta obligación conllevará sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Real Decreto Ley 16/2013 , de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, incluye ya la obligación que tiene la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial, tal y como recoge el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
No obstante la Audiencia Nacional, a través de dos sentencias, amplía la medida a todos los trabajadores independientemente de si el contrato es a tiempo parcial o jornada completa. Este control, según la Audiencia Nacional, debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.
Las empresas deben por tanto registrar diariamente la jornada laboral que realice cada empleado, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de dicha jornada.
En caso de incumplimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá sancionar :
- Con multas entre 60 y 625 euros para infracciones leves
- Con multas entre los 625 a 6.250 euros para infracciones graves, tales como trasgresión de los límites de la jornada, horas extras y complementarias
- Y para los contratos a tiempo parcial, el paso a consideración a contratos de tiempo completo
CONDICIONES Y CUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo en el control de estas obligaciones empresariales se centran principalmente en los siguientes aspectos:
- Contemplar en los contratos a tiempo parcial la distribución horaria de la jornada pactada con el trabajador, a fin de comprobar que las horas efectivas de trabajo coinciden con las contratadas y cotizadas
- Disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, independientemente de su jornada
- Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador diferenciando las horas ordinarias de las complementarias y extraordinarias haciendo entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado junto con la correspondiente nómina
- Conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años
Aunque no existe un modelo oficial, el documento debe contener varios requisitos imprescindibles como: identificación de la empresa, DNI del trabajador, especificación de la jornada de trabajo, detalle de las horas laborales, etc.
Llegado este punto, resulta fundamental para las empresas llevar un registro y control de horarios de la jornada de cada uno de sus trabajadores. Para ello es necesario disponer de un sistema que permita su gestión de forma rápida y sencilla, cumpliendo así con la normativa vigente.
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